Home office: el teletrabajo en México

El trabajo desde casa, también conocido como teletrabajo, trabajo a domicilio o home office, ha pasado a formar parte de nuestro día a día de manera repentina, como consecuencia de las diversas medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia. Como resultado, esta forma de trabajo tuvo que ser regulada recientemente en nuestras leyes mediante algunas reformas publicadas el día 11 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, destacaremos algunos puntos relevantes de esta reforma:

Definición de ‘teletrabajo’

Se definió al teletrabajo como la “forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.”

En resumen, es teletrabajo aquel que no requiere la presencia física del trabajador ya que se realiza fuera del centro de trabajo habitual, en algún domicilio designado por el trabajador, mediante el uso de herramientas tecnológicas como el internet y otros medios de comunicación.

¿A partir de qué momento se considera teletrabajo a un trabajo a distancia?

Se estableció que se considerará como teletrabajo a las actividades laborales que se desarrollen en más del 40% en el domicilio del trabajador (o en el domicilio indicado por él, porque no necesariamente tiene que ser el lugar donde vive).
No se considerará teletrabajo el que se realiza de forma esporádica.

Contratos de trabajo

La reforma señala que para los trabajadores que se encuentren en esta modalidad, se deberá adicionar en sus contratos de trabajo, entre otros puntos, los siguientes:

  •  El equipo e insumos de trabajo que se le entregan para realizar el teletrabajo.
  • Monto que se le pagará al trabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio
    relacionados con el teletrabajo.
  • Mecanismo de contacto y supervisión entre las partes.
  • Duración y distribución de horarios.

La modalidad de teletrabajo se debe incluir en los contratos colectivos de trabajo y, para los patrones que no cuentan con contrato colectivo de trabajo, deberán incluirlo en su reglamento interior de trabajo.

Obligaciones especiales de los patrones en la modalidad de teletrabajo:

  • Proporcionar los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, etc. y encargarse de su mantenimiento.
  • Recibir el trabajo que se le entregue y pagar los salarios en la forma y fechas acordadas.
  • Asumir los costos del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación
    y la parte proporcional de electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores.
  • Implementar mecanismos para preservar la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
  • Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al término de la jornada.
  • Inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio de seguridad social
  • Capacitar y asesorar a los trabajadores para garantizar su adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de la información.

Obligaciones especiales de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo

  • Cuidar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad.
  • Cumplir con las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
  • Atender los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Norma Oficial Mexicana

Finalmente, la reforma señala que las condiciones especiales de seguridad y salud para el trabajo a domicilio serán establecidas mediante una NOM, la cual será publicada por la dependencia correspondiente en un plazo máximo de 18 meses.

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